Nuevas leyes tributarias en chile y méxico

¡Atención! Nuevas leyes tributarias en Chile y México

Con fecha 01 de junio de 2020 han entrado en vigor en México y Chile, respectivamente, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley 21.210: Moderniza la Legislación Tributaria. Ambas leyes implican que desde esta fecha, cualquier proveedor de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en cualquiera de estos países, deberá cumplir con su obligación de declarar y abonar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) digital cuando el receptor del servicio se encuentra en cualquiera de estos países.

¿Qué es el IVA?

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto al consumo que debe pagar cualquier consumidor cuando adquiere un bien o servicio.

¿Qué es un Servicio Digital?

Se entiende por servicio digital aquel que se proporciona mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

¿Qué suponen estas nuevas leyes tributarias?

La necesidad por parte de las empresas extranjeras de aplicar al precio de los servicios digitales vendidos a un consumidor ubicado en estos países el IVA digital vigente en dicho país, así como de declarar y abonar el impuesto recaudado a las correspondientes autoridades fiscales.

¿Cuándo se considera que el receptor de servicio se encuentra en uno de estos países?

Se entenderá que un cliente está ubicado en un país extranjero cuando:

  • Facilite un domicilio ubicado en dicho país.
  • La dirección IP del cliente se corresponda con el  rango de direcciones IP asignadas a estos países.
  • El receptor realiza el pago al prestador del servicio mediante un intermediario (por ejemplo, entidad bancaria) ubicado en dicho país.
  • El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono correspondiente  a cualquiera de los países.

¿Qué supone esta nueva reglamentación para las empresas?

La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en estas leyes.

¿Qué supone esta nueva reglamentación para los clientes?

Cuando las empresas en el extranjero no se encuentren debidamente registradas ante la agencia tributaria de cada país, los receptores de los servicios en el país de destino deberán pagar el impuesto en los términos previstos por la Ley, considerándose el servicio como una importación.

Recomendamos a cualquier cliente que adquiera un Servicio Digital  en estos países revisar, por un lado, que la empresa proveedora esté aplicando correctamente el impuesto al precio del servicio, y por otro, que dicha empresa se encuentre registrada en el caso de México, en el Registro Federal de Contribuyentes, y en el caso de Chile, en el Servicio de Impuestos Internos.

¿Afectan estas leyes al Servicio Digital que presta QuizPM?

Sí, QuizPM, al igual que cualquier servicio de formación que se preste online está afectado directamente por el contenido de estas leyes.

  • México: la Ley del Impuesto al Valor Agregado recoge en su artículo 18-B que tendrá la consideración de servicio digital, entre otros, «la enseñanza a distancia o de test o ejercicios».
  • Chile: la Ley 21.210: Moderniza la Legislación Tributaria  recoge en su artículo 8 que tendrá la consideración de servicio digital, entre otros,  «la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática».

Si bien estas leyes suelen fijar un umbral mínimo de ingresos (10.000 € en el caso de la Unión Europea) para que las compañías de servicios online puedan seguir tributando en el país de origen, no ha resultado así en esta ocasión, por lo que las empresas extranjeras que operen en estos países estarán obligadas a adaptarse a esta nueva regulación tributaria.

¿Dejará QuizPM de ofrecer servicio en México?

Nuestra intención es poder continuar ofreciendo el servicio, pero de momento, y mientras aseguramos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por estas nuevas regulaciones tributarias, nos vemos obligados a suspender temporalmente nuestra actividad comercial en este país.

¿Dejará QuizPM de ofrecer servicio en Chile?

Nos satisface comunicar a nuestros usuarios en dicho país que el servicio se continuará prestando con normalidad una vez confirmado que el servicio que ofrecemos desde QuizPM no se encuentra afecto por el Impuesto al Valor Agregado según la respuesta recibida del Servicio de Impuestos Internos de Chile:

  1. El N° 4 del artículo 13° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Decreto Ley N° 825, de 1974, exime del Impuesto al Valor Agregado a: “Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal”.
  2. En relación con esta exención, el número 3. del ORD. N° 2726 de fecha 26.09.2007, emitido por nuestro Servicio, señala: “3.- Sobre el particular, este Servicio ha sostenido invariablemente que la franquicia en cuestión se hace extensiva a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza.”
  3. Atendido lo anterior, el servicio de formación a alumnos provisto por su empresa no estaría afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en nuestro país.

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